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25 de marzo de 2009
DEBATE SEMANAL | Ley Concursal en el VCF, ¿A favor o en contra?
Tras las últimas informaciones publicadas por Paco García, la entidad está ante otro traspiés. Ahora, tras la respuesta negativa de Bancaja ante el maravilloso plan sexenio de viabilidad de Gómez, se cierra esa puerta y tan sólo quedan 2 soluciones arriesgadas y drásticas; ampliación de capital o morir en la ley concursal.
Ley Concursal en el VCF, ¿A favor o en contra?
A continuación os pongo un resumen de la misma, para que sepáis, a groso modo, de qué va y cómo afecta a un club de fútbol.
La famosa Ley Concursal
La norma, según fuentes jurídicas, persigue sacar a flote sociedades en crisis financiera. En el caso concreto de sociedades anónimas deportivas, el enroque de someterse a concurso judicial no afecta al funcionamiento del consejo de administración ni tampoco a la política de fichajes, aunque en este último apartado sí puede influir puesto que está sujeto a las posibilidades económicas y al plan de viabilidad del club, que es de obligado cumplimiento al más mínimo detalle.
La Ley Concursal, según el juez de lo mercantil que llevó a cabo el proceso en la UD Las Palmas, Juan José Cobo, es «una norma para sociedades que están en una situación patrimonial comprometida y que no pueden atender de manera regular sus pagos». Para ello, la ley establece un paquete de medidas con el fin de que la sociedad llegue a un acuerdo con sus acreedores, reduzca la cuantía de su deuda y aplace su abono. De este modo, un club puede, entre otros detalles, cancelar embargos o paralizar ejecuciones hipotecarias. Así gana tiempo para negociar con los acreedores la forma de pago.
Acreedor o deudor
Al proceso concursal puede acogerse cualquier acreedor de la sociedad o el propio deudor. Pero para ello deberá demostrar, contando los tres últimos meses, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor y el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago tributarias exigibles anteriores a la solicitud, el impago de las cuotas de la Seguridad Social y el pago de los salarios, indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Si un club de fútbol se acoge a la Ley Concursal, «lo fundamental es que, cuando es admitido por el juzgado de lo mercantil, ya no se puede llevar a cabo ningún pago de las deudas anteriores hasta que se aprueba el convenio de acreedores», explica Cobo. En el caso concreto de los clubes de fútbol, esto significa que «no se podrían pagar las deudas de los jugadores y por tanto no cabría la posibilidad de denunciar impago a la AFE».
Es decir, que un club puede seguir adelante sin que le afecten las denuncias de sus jugadores al ‘sindicato’ futbolístico, con lo cual, evita un posible descenso administrativo.
En el escrito de presentación del proceso en el juzgado debe constar si el estado de insolvencia es actual o inminente. En la documentación deberá aportar, quien lo presente, un poder especial para solicitar el concurso, un inventario de bienes y derechos, y una memoria de la historia económica y jurídica del deudor de la SAD. También un listado de acreedores con la cuantía de cada deuda y el vencimiento de los respectivos créditos, las cuentas anuales e informes de auditoría de los últimos tres años y el estado financiero posteriores a los últimas cuentas anuales.
Tres administradores
Tras la solicitud del proceso, el juez de los mercantil tiene quince días para admitirlo a trámite a través de una resolución. Después de eso, se nombrarán tres administradores concursales, cuya misión será «fiscalizar las operaciones de la sociedad». Una vez admitido el proceso, el consejo de administración seguirá al frente de la entidad, pero ‘vigilado’ por los tres administradores concursales, que sólo se limitarán a supervisar que los gastos no sean superiores a los ingresos y a autorizar todo lo que se considere extraordinario. En los asuntos deportivos no suelen inmiscuirse, normalmente.
El convenio con los acreedores, que se firmará para un plazo de cinco años, puede suponer que la sociedad reduzca sus deudas hasta un 50%.
Una vez en concurso, todos los trabajadores cobrarán de forma puntual todos los meses, sin dilación. En el caso de los jugadores, según Cobo, «hay una parte proporcional en donde tienen una parte privilegiada» para cobrar antes, «pero otra parte del dinero se considera deuda ordinaria» y la cobrarían con el resto de acreedores.
Cabe también la posibilidad de que la Ley Concursal lleva aparejado un expediente de regulación de empleo, aunque no es obligatorio. Este supuesto se dio en los casos de Las Palmas, Sporting de Gijón y Málaga. Serán los administradores concursales los que decidan proponer al consejo de administración un ERE en función de las circunstancias que viva la entidad; sin embargo, la decisión final corresponderá al consejo. En cualquier caso, solo se recomienda en caso de plantillas con un número de trabajadores desproporcionado.
Por lo demás, la sociedad sólo corre el riesgo de desaparición si el juez dicta causa de disolución siempre que no sea factible el proceso concursal o se incumpla el plan de viabilidad.
· FUENTE: ideal.es
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